miércoles, 23 de junio de 2010

COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL AMPARO FISCAL

La cámara de Diputados del Congreso de la Unión realizó el año pasado la aprobación de una minuta en la que se aprueba la reforma al artículo 107 constitucional, en la que se adiciona un inciso a) a la fracción VII de dicho artículo, generando nodales cambios en la substanciación procesal y sobre los efectos de la sentencia en lo que respecta al amparo contra leyes o también llamado amparo fiscal.

Dicho dictamen en su exposición de motivos establece que las condiciones actuales han rebasado a nuestro tradicional juicio de amparo, permitiendo que una pequeña parte de los gobernados obtenga el beneficio de quedar exentos del pago de impuestos, al ser impugnados como acto reclamado a través del juicio de amparo y haber obtenido una sentencia favorable, mientras la mayor parte de los gobernados queda vinculado al pago de dicho impuesto por no haber obtenido una sentencia de amparo a favor o simplemente por no haber recurrido al amparo para buscar que se declare inconstitucional dicho impuesto.

Lo anterior, dice el dictamen de los diputados, genera una división que distingue entre los exentos y los obligados al pago impuestos, situación que, según dicha minuta, crea una desigualdad entre los gobernados frente la ley.

La justificación fundamental que realiza la minuta aprobada por el pleno de la cámara de diputados respecto de la reforma al amparo fiscal es una supuesta “democratización” del juicio de amparo, dicho de otra manera, a través de esta reforma se busca que los efectos del amparo fiscal sean de efectos generales, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos procesales como lo es la obtención del voto de una mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Suprema Corte, misma que, de aprobarse dicha reforma, sería la única instancia del amparo fiscal.

De esta manera busca la reforma que la sentencia unistancial termine con la desigualdad en que se encuentran los gobernados respecto al pago de impuestos, ya que se lograría que la sentencia de amparo sea vinculante para todos los gobernados que se encuentren en el supuesto de la ley, terminando así con el llamado principio de la fórmula Otero, misma que establece la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, que restringe el efecto solo hacia quienes obtuvieron el amparo a su favor.

Tomando como base el acuerdo que realizó la comisión de puntos constitucionales, la comisión de hacienda y crédito público y la comisión de estudios legislativos, todas integrantes de la cámara de senadores, en el cual se realizó un análisis minucioso de cada uno de los puntos de la minuta aprobada por la cámara de diputados, se observa claramente que la justificación de “democratización” del amparo expuesto en dicha minuta, es totalmente contraria a la constitución, pues en lugar de buscar que los gobernados cada vez tengan mayor oportunidad de defensa de sus derechos y garantías constitucionales, lo que busca dicha reforma es dejar en total estado de indefensión a los gobernados frente al pago de impuestos, ya que al no contar una sentencia a favor del quejoso con ocho votos del pleno de la Suprema Corte, se deja de considerar los argumentos encaminados a la declaración de la inconstitucionalidad de dicho impuesto expuestos en la demanda de amparo, con lo que se declara constitucional dicho impuesto aun estando en clara contradicción con los principios constitucionales, por lo que sería vinculante para todos los obligados por la respectiva ley que establece el impuesto –efectos generales-, dejando sin oportunidad de que sean planteados nuevos argumentos, a menos que el pleno de la SCJN lo considere necesario.

Lo anterior establece que si ya se declaró constitucional un impuesto, en base a la reforma, ya no será procedente el amparo para quien posteriormente a dicha declaración se encuentre en el supuesto de la ley que establece dicho impuesto, ya que la sentencia que declara constitucional el impuesto es de efectos generales, lo cual deja en total estado de indefensión a los gobernados.

Es importante dejar en claro que si se obtiene una votación mínima de ocho votos a favor del quejoso se declara inconstitucional el acto reclamado en la demanda de amparo, es decir que la autoridad solo necesita cuatro votos de once, lo cual da mayor oportunidad a la autoridad responsable de obtener una sentencia a su favor.

Una vez obtenida la declaración de la inconstitucionalidad de algún impuesto con efectos generales, el efecto de la sentencia que establece la reforma en comento es la no retroactividad, misma que establece que no serán devueltos los pagos de lo indebido, despojando al amparo de su principal función que es la restitución al estado anterior en que se encontraban las cosas, es decir, la obtención de la devolución del pago de lo indebido, que es el estado anterior al de la violación constitucional.

En caso contrario, si se declara constitucional el impuesto, el efecto de la sentencia que establece la reforma es dejar sin efectos las sentencias anteriores que vayan en contra de esta última, o lo que es lo mismo, violar el principio de seguridad jurídica que establece la obligatoriedad de las sentencia que ya han causado estado, extendiendo sus efectos de manera retroactiva desde el momento de declarar constitucional el impuesto impugnado en perjuicio de quienes anteriormente obtuvieron el amparo de la justicia federal, quedando obligados partir de ese momento al pago de dicho impuesto, creando un estado de incertidumbre jurídica respecto de la obligatoriedad de las sentencias que han causado estado.

Dicho en otras palabras, los efectos de las sentencias, según la reforma, es que no serán retroactivas a favor del quejoso y sí serán retroactivas en perjuicio de los gobernados que anteriormente obtuvieron una sentencia que ha causado estado, todo lo cual es claro e indudablemente violatorio del principio de irretroactividad de establecido en nuestra carta magna.

A manera de conclusión puedo mencionar que con la reforma aprobada por la cámara de diputados lo que se busca es “constitucionalizar lo inconstitucional”, dejando en total estado de indefensión a los gobernados y aplicando una retroactividad en perjuicio y no la que se establece a favor de los mismos, además se busca eliminar la parte fundamental del juicio de amparo, la cual es la salvaguarda del principio de supremacía constitucional y devolver al gobernado en el disfrute de sus derechos constitucionales.

La minuta aprobada por el pleno de la cámara de diputados y enviada a la cámara de Senadores, la cual no fue aprobada y se encuentra en "la congeladora", presenta varias contradicciones, las cuales son expuestas por esta última cámara en el acuerdo en el que se rechaza dicha minuta, por lo que se espera se modifique y sean replanteados sus alcances para realmente “democratizar” y garantizar el acceso al juicio de amparo a los gobernantes que en el sistema actual no cuentan con ese goce de su garantía de impartición de justicia establecida en la propia constitución.

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