viernes, 2 de julio de 2010

ENFOQUES TEÓRICOS Y METODOLÓGICOS DE LA ECONOMÍA POLÍTICA: RELACIONES ECONÓMICO-SOCIALES EXISTENTES

INTRODUCCIÓN
  
Para mejor comprensión del problema que nos ocupa habremos de entender que en la economía, como en cualquier ciencia, existen diversas posturas o enfoques desde los cuales son definidos y abordados los objetos de estudio de la disciplina, siendo necesario para su total compresión el abordar la ciencia a partir de la “reconstrucción del horizonte de comprensión pre-filosófico” (1), es decir desde el origen mismo de la diversidad, o desde la llamada “esencia”, campo de acción de la filosofía y específicamente de la filosofía de la ciencia o epistemología.
 
Paul Singer menciona que no se trata de un debate “objetivo”, es decir, que no se trata de un problema que se dé en el plano de la interpretación o comprobación de los hechos, sino que se trata más bien de una toma de posición todavía más anterior, de una toma de posición precientífica.(2)
 
En esta pequeña reflexión habremos de explorar, de manera sumamente general, las posturas de la teoría económica a partir de las cuales surge una diversidad de opciones, con sus respectivos problemas y consecuencias, para abordar esa parte de la realidad que corresponde al campo económico.
 
Lo anterior Osorio Jaime lo señala de la siguiente manera:
 
“Toda reflexión científica, de manera abierta u oculta, se realiza a partir de ciertas concepciones, sea sobre la realidad, sobre qué significa conocer y cómo alcanzar conocimiento, sobre la relación individuo-sociedad, y muchos otros. Ellas definen el horizonte de visibilidad de la reflexión, los problemas y preguntas que se plantea, lo que ilumina y lo que queda a oscuras”. (3) 


RELACIONES EPISTEMOLÓGICAS EXISTENTES EN EL CAMPO ECONÓMICO: TENSIÓN DE ENFOQUES.
 
El principal punto de tensión existente entre las diversas corrientes se muestra claramente en la particular visión que cada uno tiene de los enfoques respecto de las relaciones que se dan en el campo de la economía, situación que de origen es generadora de concepciones distintas de la realidad-mundo en el campo económico, dotándose cada postura con un lenguaje propio que llega en ocasiones a ser contrapuesto (4), recordemos que el bagaje conceptual se refiere al conjunto de abstracciones que permiten una interpretación del mundo: “los límites del lenguaje son los límites del mundo”.
 
Para la llamada teoría económica clásica, el hombre desde su origen va relacionándose con la naturaleza de manera que va formando un vínculo de interdependencia tal que llega a transformarla y explotarla, estableciendo una relación hombre-naturaleza, donde ésta aparece como un medio ilimitado para la satisfacción de nuestras necesidades, su principal análisis es a través del dato duro, es decir la cuantificación de las relaciones económicas.
 
En este enfoque se ve claramente la postura que muestra la existencia de una relación económica entre hombre y naturaleza, existiendo ésta última dentro de lo económico solo en la medida en que es satisfactor de necesidades; esta postura ve solamente la posibilidad epistemológica del objeto, relación hombre-naturaleza, en donde se agota el campo de acción de la economía, dejando fuera aspectos de la relación entre sujetos, o lo que es lo mismo hombre-hombre -relaciones sociales-, principio esencial de la postura económica y social marxista, contrapuesta a la visión económica clásica que parte desde el análisis del individuo y no de las relaciones existentes entre hombres.
 
En el esquema de Samuelson, la economía política deja de ser entendida sobre la base de relaciones entre individuos, para concebirse en relaciones entre individuos y cosas –naturaleza-; Por lo tanto el objeto de estudio de la economía clásica de Samuelson prescinde de relaciones sociales, centrándose en analizar y explicar los fenómenos desde perspectivas de causa-efecto, tales como desarrollo económico, precios, empleo, distribución, etc.; con lo que su enfoque es, como ya se mencionó, en base al objeto epistemológico solamente, excluyendo al sujeto.
 
Muy diferente es el concepto de la economía política de Oscar Lange, quien al introducir el elemento social –sujeto epistemológico- la define como “la ciencia de las leyes sociales que rigen la producción y la distribución de los medios materiales que sirven para satisfacer las necesidades humanas”, realizando su análisis desde un aspecto cualitativo de las relaciones existentes.
 
“la economía política no trata de cosas, sino de relaciones entre personas y, en última instancia, entre clases; si bien estas relaciones van siempre unidas a cosas y aparecen como cosas" (5).
 
En este segundo enfoque, el autor mantiene una postura epistemológica que concibe en unidad la relación Sujeto-Objeto que dicotómicamente se influyen una a otra, aunque termina por dar mayor preponderancia al sujeto, que a su vez está considerado dentro del mismo objeto del conocimiento.
 
El objeto de estudio en ambos enfoques, de Samuelson y Lange, pareciera ser el mismo, el desarrollo, el empleo, los precios, etc., pero por la manera en que lo abordan dotan de una visión completamente diferente a su perspectiva metodológica, misma que se objetiva en la concepción de las relaciones del objeto, para el primero; y en las relaciones sociales dicotómicas sujeto-objeto para el segundo –metodología individualista o de relaciones sociales-.
 
Los problemas, efectos, soluciones y resultados son drásticamente diferentes frente a cada una de las posturas, con lo cual se explica gran parte de los problemas y luchas de nuestro actual estado de cosas.
 

CONCLUSIONES
 
La importancia de la identificación y comprensión de las diferentes posturas de la economía política, y de cualquier otra ciencia, radica en que nos permite posicionarnos y vislumbrar el campo de acción que le corresponde a cada una, abstrayendo la realidad de tal manera que podamos distinguir las necesidades y posibles soluciones de su campo de acción, de acuerdo con la concepción específica, generando un proceso racional que deja fuera aspectos tales como el fanatismo y la ceguera ideológica, propiciando generar el acercamiento a la objetividad propia de la ciencia.
 
Las hipótesis más fundamentales de cada postura son un parteaguas que nos explican la variedad de los diferentes elementos que se encuentran en juego, como causantes y accionantes de las más diversas complejidades económicas de nuestra realidad. 
 
Para autores como Paul Singer, fue Oscar Lange quien públicamente aceptó que algunas de las hipótesis operativas de la economía marginalista-keynesianista, clásica, son tomadas y utilizadas por la postura del valor-trabajo, para explicar fenómenos microeconómicos, sin que se cimbren los cimientos de ésta que, según el mismo autor, son los de una postura más a fin al análisis macroeconómico; situación que no es posible de manera inversa, ya que es inconcebible por el choque metodológico y teórico existente que generaría el derrumbamiento de los principios del enfoque clásico. (6)
 

BILBIOGRAFÍA
 
(1) Dussel, Enrique. Introducción a la filosofía de la Liberación. Edit. Nueva américa. Colombia: 1995 pp. 63.
 
(2) Singer, Paul. Curso de introducción a la economía política. Edit. Siglo XXI, 12ª edición. México: 1999. p 14.
 
(3)Docente e investigador, Departamento de Relaciones Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. Dirección electrónica: josorio&correo.xoc.uam.mx
   
Disponible en: http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-26/critica-de-la-ciencia-vulgar-sobre-epistemologia-y-metodo-en-marx
 
(4) Singer, Paul. Obr. Cit. p. 13.
 
(5) Engels, "Carlos Marx. Contribución a la crítica de la economía política", en Marx-Engels, Obras Escogidas, t. I, pág. 529.
   
(6) Singer, Paul. Obr. Cit. p. 32.
   

miércoles, 23 de junio de 2010

COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL AMPARO FISCAL

La cámara de Diputados del Congreso de la Unión realizó el año pasado la aprobación de una minuta en la que se aprueba la reforma al artículo 107 constitucional, en la que se adiciona un inciso a) a la fracción VII de dicho artículo, generando nodales cambios en la substanciación procesal y sobre los efectos de la sentencia en lo que respecta al amparo contra leyes o también llamado amparo fiscal.

Dicho dictamen en su exposición de motivos establece que las condiciones actuales han rebasado a nuestro tradicional juicio de amparo, permitiendo que una pequeña parte de los gobernados obtenga el beneficio de quedar exentos del pago de impuestos, al ser impugnados como acto reclamado a través del juicio de amparo y haber obtenido una sentencia favorable, mientras la mayor parte de los gobernados queda vinculado al pago de dicho impuesto por no haber obtenido una sentencia de amparo a favor o simplemente por no haber recurrido al amparo para buscar que se declare inconstitucional dicho impuesto.

Lo anterior, dice el dictamen de los diputados, genera una división que distingue entre los exentos y los obligados al pago impuestos, situación que, según dicha minuta, crea una desigualdad entre los gobernados frente la ley.

La justificación fundamental que realiza la minuta aprobada por el pleno de la cámara de diputados respecto de la reforma al amparo fiscal es una supuesta “democratización” del juicio de amparo, dicho de otra manera, a través de esta reforma se busca que los efectos del amparo fiscal sean de efectos generales, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos procesales como lo es la obtención del voto de una mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Suprema Corte, misma que, de aprobarse dicha reforma, sería la única instancia del amparo fiscal.

De esta manera busca la reforma que la sentencia unistancial termine con la desigualdad en que se encuentran los gobernados respecto al pago de impuestos, ya que se lograría que la sentencia de amparo sea vinculante para todos los gobernados que se encuentren en el supuesto de la ley, terminando así con el llamado principio de la fórmula Otero, misma que establece la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, que restringe el efecto solo hacia quienes obtuvieron el amparo a su favor.

Tomando como base el acuerdo que realizó la comisión de puntos constitucionales, la comisión de hacienda y crédito público y la comisión de estudios legislativos, todas integrantes de la cámara de senadores, en el cual se realizó un análisis minucioso de cada uno de los puntos de la minuta aprobada por la cámara de diputados, se observa claramente que la justificación de “democratización” del amparo expuesto en dicha minuta, es totalmente contraria a la constitución, pues en lugar de buscar que los gobernados cada vez tengan mayor oportunidad de defensa de sus derechos y garantías constitucionales, lo que busca dicha reforma es dejar en total estado de indefensión a los gobernados frente al pago de impuestos, ya que al no contar una sentencia a favor del quejoso con ocho votos del pleno de la Suprema Corte, se deja de considerar los argumentos encaminados a la declaración de la inconstitucionalidad de dicho impuesto expuestos en la demanda de amparo, con lo que se declara constitucional dicho impuesto aun estando en clara contradicción con los principios constitucionales, por lo que sería vinculante para todos los obligados por la respectiva ley que establece el impuesto –efectos generales-, dejando sin oportunidad de que sean planteados nuevos argumentos, a menos que el pleno de la SCJN lo considere necesario.

Lo anterior establece que si ya se declaró constitucional un impuesto, en base a la reforma, ya no será procedente el amparo para quien posteriormente a dicha declaración se encuentre en el supuesto de la ley que establece dicho impuesto, ya que la sentencia que declara constitucional el impuesto es de efectos generales, lo cual deja en total estado de indefensión a los gobernados.

Es importante dejar en claro que si se obtiene una votación mínima de ocho votos a favor del quejoso se declara inconstitucional el acto reclamado en la demanda de amparo, es decir que la autoridad solo necesita cuatro votos de once, lo cual da mayor oportunidad a la autoridad responsable de obtener una sentencia a su favor.

Una vez obtenida la declaración de la inconstitucionalidad de algún impuesto con efectos generales, el efecto de la sentencia que establece la reforma en comento es la no retroactividad, misma que establece que no serán devueltos los pagos de lo indebido, despojando al amparo de su principal función que es la restitución al estado anterior en que se encontraban las cosas, es decir, la obtención de la devolución del pago de lo indebido, que es el estado anterior al de la violación constitucional.

En caso contrario, si se declara constitucional el impuesto, el efecto de la sentencia que establece la reforma es dejar sin efectos las sentencias anteriores que vayan en contra de esta última, o lo que es lo mismo, violar el principio de seguridad jurídica que establece la obligatoriedad de las sentencia que ya han causado estado, extendiendo sus efectos de manera retroactiva desde el momento de declarar constitucional el impuesto impugnado en perjuicio de quienes anteriormente obtuvieron el amparo de la justicia federal, quedando obligados partir de ese momento al pago de dicho impuesto, creando un estado de incertidumbre jurídica respecto de la obligatoriedad de las sentencias que han causado estado.

Dicho en otras palabras, los efectos de las sentencias, según la reforma, es que no serán retroactivas a favor del quejoso y sí serán retroactivas en perjuicio de los gobernados que anteriormente obtuvieron una sentencia que ha causado estado, todo lo cual es claro e indudablemente violatorio del principio de irretroactividad de establecido en nuestra carta magna.

A manera de conclusión puedo mencionar que con la reforma aprobada por la cámara de diputados lo que se busca es “constitucionalizar lo inconstitucional”, dejando en total estado de indefensión a los gobernados y aplicando una retroactividad en perjuicio y no la que se establece a favor de los mismos, además se busca eliminar la parte fundamental del juicio de amparo, la cual es la salvaguarda del principio de supremacía constitucional y devolver al gobernado en el disfrute de sus derechos constitucionales.

La minuta aprobada por el pleno de la cámara de diputados y enviada a la cámara de Senadores, la cual no fue aprobada y se encuentra en "la congeladora", presenta varias contradicciones, las cuales son expuestas por esta última cámara en el acuerdo en el que se rechaza dicha minuta, por lo que se espera se modifique y sean replanteados sus alcances para realmente “democratizar” y garantizar el acceso al juicio de amparo a los gobernantes que en el sistema actual no cuentan con ese goce de su garantía de impartición de justicia establecida en la propia constitución.

miércoles, 16 de junio de 2010

EL GOBERNADOR DE NAYARIT NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ CREA RUMOR SOBRE LOS RUMORES

Para entender el caos que impera en el estado de Nayarit alrededor de los señalamientos infundados que realiza el gobernador de Nayarit Ney González Sánchez en diversos medios locales y nacionales hacia los maestros, a quienes culpa infundadamente de la creación y difusión de rumores sobre la inseguridad, es necesario entender el principio de legalidad establecido en nuestra constitución mexicana.

Este principio establece que los gobernados (quien no es parte del gobierno) pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por las normas, mientras que los gobernantes y funcionarios públicos como tal, solo pueden realizar lo que la ley les permite.

Lo anterior hace evidente que los gobernantes y funcionarios públicos funcionando como tal tienen muy bien delimitada su facultad de actuación en normas que expresamente la definen (principio de legalidad).

Tomando muy en cuenta lo anterior, resulta realmente incomprensible que el gobernador Ney González Sánchez actúe fuera de sus facultades creando el rumor de que los maestros crean y difunden información falsa sobre inseguridad.

El gobernador del Estado de Nayarit Ney González Sánchez es el titular del poder ejecutivo de Nayarit y dentro de sus funciones no se encuentra la de señalar a los maestros, ni a nadie, de una culpabilidad que además resulta totalmente infundada, sobre la creación y difusión de información falsa referente a la inseguridad en el estado, porque, y digámoslo como es, lo único que realizó el gobernador Ney González al realizar este tipo de señalamientos, fue crear más rumores sobre los ya existentes (más leña al fuego).

Los rumores iniciales existieron, pero sobre la base de una real inseguridad que vive la capital nayarita, lo que no existe es un fundamento para culpar a alguien sobre el caos que se vivió el pasado lunes en dependencias del propio gobierno, comercios, escuelas, parques, y un largo etc., etc., ya que no fue algo exclusivo de la escuelas sino en general de Tepic.

Tampoco existe ninguna disposición legal ni constitucional que faculte al Gobernador Ney González Sánchez para que convoque a los nayaritas a rezarle a la virgen para que la inseguridad termine, como lo realizó a través medios de cobertura local y nacional; esto último de crear las condiciones de óptima convivencia en la sociedad es una obligación constitucional del ejecutivo, pero no por medios religiosos, como tampoco lo sería el que nos convoque a cantar o bailar a Tláloc cuando exista escases de agua en las colonias.

Los maestros tienen también su función muy bien delimitada, la cual no es cargar con la culpabilidad de la inseguridad que definitivamente se salió de las manos del gobierno, sino la de formar personas con un criterio propio que sean capaces de cuestionarse acciones que solo tienen como principal meta el desviar la atención de los verdaderos problemas de fondo, como lo realizado por el Gobernador Ney González Sánchez.

Es necesario que los maestros tengan asegurado el ejercicio de su garantía o derecho de réplica, el cual consiste en que así como el gobernador Ney González los señaló como culpables, infundadamente además, puedan ellos defenderse también en la misma proporción del señalamiento en su contra, es decir, que debe garantizárseles el que puedan defenderse en los mismos medios de comunicación en que lo hizo el gobernador de Nayarit.

El dirigente Estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sección 20, Maestro Roberto Ávila Arciniega, realizó diversos comentarios acertados en respuesta a los señalamientos mencionados por el gobernador hacia el gremio magisterial, con lo que resume todo lo anteriormente mencionado: "Somos educadores, no policías... exigimos que se investiguen los hechos y se deslinde responsabilidades".

lunes, 11 de enero de 2010

CARBONELL: LA SCJN TENDRÁ QUE PRONUNCIARSE ANTE LAS REFORMAS DE 17 ESTADOS PARA SOSTENER PENALIZACIÓN DEL ABORTO

El jurísta Miguel Carbonell en entrevista para Radio Ibero se pronunció por que la sea la SCJN la que determine con argumentos jurídicos la situación constitucional de las reformas de entidades federales para mantener penalizado el aborto, la vía para tal determianción de la Corte será a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a quien se le solicitó que interponga una acción de inconstitucionalidad.

La carta firmada por miles de ciudadanos y enviada al presidente de la CNDH tiene la finalidad de que el asunto pase al pronunciamiento jurídico de la Suprema Corte de Justicia a través de la acción de inconstitucionalidad.

En la carta se envía una solicitud a la CNDH para que haga uso de su facultad e interponga una acción de inconstitucionalidad para que de esta manera sea la SCJN la que determine la naturaleza jurídica y constitucional de las reformas hechas a las constituciones en 17 Estados para sostener la penalización del aborto, al incluir el derecho a la vida desde la concepción, lo cual choca con un anterior posicionamiento de la Corte frente a la despenalización del aborto por cuestión de tiempo (semanas) en el D.F, la cual determinó que era constitucional; y también frente a tratados internacionales suscritos y ratificados por México en los cuales se amplían derechos como el de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Estamos a la epera de la respuesta de la CNDH ante la mencionada solicitud ciudadana y el esperado argumento de la SCJN si aquella ejerce la acción de inconstitucionalidad.

Miguel Carbonell afirma en el Twitter que la corte habrá de pronunciarse !!!