La reciente iniciativa de reforma
constitucional en materia de educación presentada por el Ejecutivo Federal,
Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de diciembre de 2012 ante el Congreso de la
Unión, a través de la Cámara de Diputados, plantea una serie de cambios al
actual Sistema Educativo Nacional (SEN). Propone principalmente, según se
desprende de la propia exposición de motivos de la iniciativa, la creación del
Servicio Profesional Docente; dotar de plena autonomía al Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación, constituyéndolo en la máxima autoridad que
evaluará el desempeño y los resultados del SEN, en coordinación tanto con las
autoridades federales como locales; así como la creación de un Sistema de
Información y Gestión Educativa, además del fortalecer la formación continua
docente y la autonomía de gestión de las escuelas. Así mismo propone establecer
las escuelas de tiempo completo e impulsar el suministro de alimentos nutritivos
en todas las escuelas.
En la consecución de lo anterior la
iniciativa pone a consideración del constituyente permanente la modificación al
precepto que en nuestro país representa el pilar central que expresa los fines
de la educación, los principios rectores y la organización del Sistema
Educativo Nacional, es decir, al artículo tercero constitucional.
Dichas modificaciones, continuando con la
redacción de la exposición de motivos, tienen la finalidad de “…robustecer las
políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político y
económico de nuestro país a través del quehacer educativo…”, además de
“…formular aquellas otras que permitan satisfacer las necesidad de una mayor
eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional”.
Buscando además que la educación que imparta el Estado se encuentre a la
“altura” de nuestro tiempo y esté acorde a los reclamos que demanda la justicia
social, ¿será posible lograrlo mediante la presente modificación legal y
constitucional?
La modificación al artículo tercero
constitucional conlleva agotar el procedimiento que la misma carta magna señala
en su precepto 135 que, para ser adicionada o reformada, requiere el acuerdo
del Congreso de la Unión expresado mediante el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislaturas
de los Estados, es decir, 17 de las 32 que integran el Federalismo mexicano.
Se propone también la necesidad de realizar
modificaciones a la ley reglamentaria de dicho artículo constitucional, es
decir a la Ley General de Educación y a sus respectivos reglamentos. Es aquí
donde se fijarán de manera concreta las bases sobre las cuales se hará efectiva
la presente reforma, estableciéndose las reglas y procedimientos de carácter
nacional y obligatorios, mismos que regirán de manera normativa el ingreso al
servicio docente, así como la evaluación, la promoción y la permanencia de los
trabajadores en el SEN.
Estos últimos puntos, referentes a la promoción
y permanencia en el servicio docente, han suscitado una gran inquietud y posiciones
encontradas, principalmente de parte de quienes actualmente se encuentran
laborando dentro del magisterio nacional. Algunos trabajadores de la educación
tienen la percepción de que dicha reforma, al no poder ser retroactiva, operará
en su totalidad solo para los futuros aspirantes al servicio educativo, más no
así respecto de los docentes que ya se encuentran en servicio; es decir se
tiene la idea general de que a éstos últimos solo se les evaluará y calificará
en su desempeño, quedando fuera del alcance de los nuevos requisitos que
condicionarán la promoción y permanencia en el SEN por considerarse de base.
En cuanto al tema del ingreso al SEN obviamos
su referencia a los futuros docentes, pero respecto a los demás puntos, es
necesario señalar que tanto en la exposición de motivos, así como en la propia
iniciativa de modificación al artículo tercero constitucional se señala de
manera general la finalidad de sujetar a los trabajadores docentes a las nuevas
reglas, sin especificar excepción alguna de quienes actualmente se encuentran en
servicio; las leyes reglamentarias aclararán tal situación al fijarse en sus
lineamientos y reglas específicas a los destinatarios de las mismas.
El argumento de que la reforma educativa no regulará
a los actuales docentes en servicio tiene su origen en el principio
constitucional de “irretroactividad de la
ley”, el cual prohíbe la retroactividad de las normas en perjuicio de las
personas, es decir, se argumenta considerando que será inconstitucional si perjudica
a los docentes activos en su actual promoción y permanencia. Para aclarar lo
anterior nos avocaremos a detallar de manera general el principio
constitucional, vinculándolo además con la reforma que nos ocupa buscando determinar
si se violenta o no nuestra Carta Magna.
El principio constitucional de la
irretroactividad de la ley se encuentra contenido en el primer párrafo del
artículo 14 constitucional, mismo que a la letra indica: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna”, que interpretando a contrario
sensu permite la aplicación retroactiva de aquellas normas que beneficien a
las personas, sin que esto llegare a ser una regla general, encontrándose
sujeto en todo momento a la interpretación del órgano de control constitucional
denominado Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), único facultado para
interpretar jurídicamente a nuestra Carta Magna.
A través de dicha prohibición se busca
garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, dando a éstos la certeza de
que sus actos estarán regidos por las disposiciones legislativas vigentes al
momento de su realización, sin que normas posteriores surtan efectos
retroactivos modificando situaciones o supuestos de derecho nacidos bajo la
vigencia de una ley anterior.
Según criterios jurisprudenciales de la SCJN,
dicho principio constitucional hace referencia a dos prohibiciones: No dar efectos retroactivos a una ley (dirigida
a los actos legislativos o normas), y la no aplicación
retroactiva de una ley (considerado para la actuación de las autoridades).
La SCJN lo ha expresado de la manera
siguiente, “...constriñendo al legislador a no expedir leyes que, en sí mismas,
resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen
retroactivamente”, es decir, prohibiendo dar efectos retroactivos y/o aplicar una
nueva ley sobre derechos ya adquiridos o supuestos jurídicos nacidos bajo la
vigencia de una ley anterior, como se mencionó.
Existen algunas excepciones a este principio
constitucional como en el caso de existir modificaciones a la propia
Constitución que parecieran atentar contra el aludido principio, situación que
obliga a realizar una interpretación “proporcional” de dichas disposiciones para
armonizarlas con aquél.
En el caso concreto de las nuevas
disposiciones que regirán en el Sistema Educativo Nacional, de aprobarse la
iniciativa, el actual Secretario de Educación, Emilio Chuayffet, ha señalado
reiteradamente en diversos medios periodísticos que no se aplicarán
retroactivamente, lo que de hecho no es necesario aun para el caso de que
también se buscara sujetar a los docentes activos a los nuevos requerimientos de
la promoción y permanencia en el sistema educativo. Esto es así porque, una vez
comenzada su vigencia, la reforma comenzará a aplicar sus disposiciones hacia
el futuro, iniciando con la evaluación del desempeño de todos los docentes
hacia adelante en el tiempo y no hacia atrás; por lo que las nuevas reglas
necesarias para promoverse y continuar en el servicio se dirigirán precisamente
hacia ese desempeño evaluado posteriormente a la entrada en vigor de la misma,
sin que se pronuncie sobre situaciones anteriores a ella; con lo cual es
posible sujetar a los docentes activos a las nuevas reglas de la reforma educativa
sin que ello signifique transgredir el principio constitucional de
irretroactividad de la ley.
Por todo lo anterior, podemos señalar que el Secretario
Federal no miente al decir ante funcionarios estatales reunidos en la Plenaria
del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu) que: “La permanencia
de los maestros es un derecho adquirido. Los derechos adquiridos no se pueden
tocar retroactivamente”; pero omite aclarar los alcances que la actual reforma
educativa significará en cuanto a la “futura” evaluación de los docentes hoy
activos.
Como ya vimos en los razonamientos arriba
señalados, esta reforma no necesita ser retroactiva para vincular a los
actuales trabajadores docentes en cuanto a su promoción y permanencia en el sistema educativo.
En este sentido las medias verdades pueden terminar siendo mentiras completas.
2 comentarios:
Excelente título!
Saludos, Misa
ATTE;Christian !
Chéca esto, Misa.
http://misael1.blogspot.mx/2012/12/reforma-educativa-medias-verdades-o.html
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