martes, 18 de diciembre de 2012

REFORMA EDUCATIVA: ¿MEDIAS VERDADES O MENTIRAS COMPLETAS?



La reciente iniciativa de reforma constitucional en materia de educación presentada por el Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de diciembre de 2012 ante el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, plantea una serie de cambios al actual Sistema Educativo Nacional (SEN). Propone principalmente, según se desprende de la propia exposición de motivos de la iniciativa, la creación del Servicio Profesional Docente; dotar de plena autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, constituyéndolo en la máxima autoridad que evaluará el desempeño y los resultados del SEN, en coordinación tanto con las autoridades federales como locales; así como la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa, además del fortalecer la formación continua docente y la autonomía de gestión de las escuelas. Así mismo propone establecer las escuelas de tiempo completo e impulsar el suministro de alimentos nutritivos en todas las escuelas.

En la consecución de lo anterior la iniciativa pone a consideración del constituyente permanente la modificación al precepto que en nuestro país representa el pilar central que expresa los fines de la educación, los principios rectores y la organización del Sistema Educativo Nacional, es decir, al artículo tercero constitucional.

Dichas modificaciones, continuando con la redacción de la exposición de motivos, tienen la finalidad de “…robustecer las políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político y económico de nuestro país a través del quehacer educativo…”, además de “…formular aquellas otras que permitan satisfacer las necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional”. Buscando además que la educación que imparta el Estado se encuentre a la “altura” de nuestro tiempo y esté acorde a los reclamos que demanda la justicia social, ¿será posible lograrlo mediante la presente modificación legal y constitucional?

La modificación al artículo tercero constitucional conlleva agotar el procedimiento que la misma carta magna señala en su precepto 135 que, para ser adicionada o reformada, requiere el acuerdo del Congreso de la Unión expresado mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, es decir, 17 de las 32 que integran el Federalismo mexicano.

Se propone también la necesidad de realizar modificaciones a la ley reglamentaria de dicho artículo constitucional, es decir a la Ley General de Educación y a sus respectivos reglamentos. Es aquí donde se fijarán de manera concreta las bases sobre las cuales se hará efectiva la presente reforma, estableciéndose las reglas y procedimientos de carácter nacional y obligatorios, mismos que regirán de manera normativa el ingreso al servicio docente, así como la evaluación, la promoción y la permanencia de los trabajadores en el SEN.

Estos últimos puntos, referentes a la promoción y permanencia en el servicio docente, han suscitado una gran inquietud y posiciones encontradas, principalmente de parte de quienes actualmente se encuentran laborando dentro del magisterio nacional. Algunos trabajadores de la educación tienen la percepción de que dicha reforma, al no poder ser retroactiva, operará en su totalidad solo para los futuros aspirantes al servicio educativo, más no así respecto de los docentes que ya se encuentran en servicio; es decir se tiene la idea general de que a éstos últimos solo se les evaluará y calificará en su desempeño, quedando fuera del alcance de los nuevos requisitos que condicionarán la promoción y permanencia en el SEN por considerarse de base.

En cuanto al tema del ingreso al SEN obviamos su referencia a los futuros docentes, pero respecto a los demás puntos, es necesario señalar que tanto en la exposición de motivos, así como en la propia iniciativa de modificación al artículo tercero constitucional se señala de manera general la finalidad de sujetar a los trabajadores docentes a las nuevas reglas, sin especificar excepción alguna de quienes actualmente se encuentran en servicio; las leyes reglamentarias aclararán tal situación al fijarse en sus lineamientos y reglas específicas a los destinatarios de las mismas.

El argumento de que la reforma educativa no regulará a los actuales docentes en servicio tiene su origen en el principio constitucional de “irretroactividad de la ley”, el cual prohíbe la retroactividad de las normas en perjuicio de las personas, es decir, se argumenta considerando que será inconstitucional si perjudica a los docentes activos en su actual promoción y permanencia. Para aclarar lo anterior nos avocaremos a detallar de manera general el principio constitucional, vinculándolo además con la reforma que nos ocupa buscando determinar si se violenta o no nuestra Carta Magna.

El principio constitucional de la irretroactividad de la ley se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, mismo que a la letra indica: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, que interpretando a contrario sensu permite la aplicación retroactiva de aquellas normas que beneficien a las personas, sin que esto llegare a ser una regla general, encontrándose sujeto en todo momento a la interpretación del órgano de control constitucional denominado Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), único facultado para interpretar jurídicamente a nuestra Carta Magna.

A través de dicha prohibición se busca garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, dando a éstos la certeza de que sus actos estarán regidos por las disposiciones legislativas vigentes al momento de su realización, sin que normas posteriores surtan efectos retroactivos modificando situaciones o supuestos de derecho nacidos bajo la vigencia de una ley anterior.

Según criterios jurisprudenciales de la SCJN, dicho principio constitucional hace referencia a dos prohibiciones: No dar efectos retroactivos a una ley (dirigida a los actos legislativos o normas), y la no aplicación retroactiva de una ley (considerado para la actuación de las autoridades).
La SCJN lo ha expresado de la manera siguiente, “...constriñendo al legislador a no expedir leyes que, en sí mismas, resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente”, es decir, prohibiendo dar efectos retroactivos y/o aplicar una nueva ley sobre derechos ya adquiridos o supuestos jurídicos nacidos bajo la vigencia de una ley anterior, como se mencionó.
Existen algunas excepciones a este principio constitucional como en el caso de existir modificaciones a la propia Constitución que parecieran atentar contra el aludido principio, situación que obliga a realizar una interpretación “proporcional” de dichas disposiciones para armonizarlas con aquél.
En el caso concreto de las nuevas disposiciones que regirán en el Sistema Educativo Nacional, de aprobarse la iniciativa, el actual Secretario de Educación, Emilio Chuayffet, ha señalado reiteradamente en diversos medios periodísticos que no se aplicarán retroactivamente, lo que de hecho no es necesario aun para el caso de que también se buscara sujetar a los docentes activos a los nuevos requerimientos de la promoción y permanencia en el sistema educativo. Esto es así porque, una vez comenzada su vigencia, la reforma comenzará a aplicar sus disposiciones hacia el futuro, iniciando con la evaluación del desempeño de todos los docentes hacia adelante en el tiempo y no hacia atrás; por lo que las nuevas reglas necesarias para promoverse y continuar en el servicio se dirigirán precisamente hacia ese desempeño evaluado posteriormente a la entrada en vigor de la misma, sin que se pronuncie sobre situaciones anteriores a ella; con lo cual es posible sujetar a los docentes activos a las nuevas reglas de la reforma educativa sin que ello signifique transgredir el principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Por todo lo anterior, podemos señalar que el Secretario Federal no miente al decir ante funcionarios estatales reunidos en la Plenaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu) que: “La permanencia de los maestros es un derecho adquirido. Los derechos adquiridos no se pueden tocar retroactivamente”; pero omite aclarar los alcances que la actual reforma educativa significará en cuanto a la “futura” evaluación de los docentes hoy activos.
Como ya vimos en los razonamientos arriba señalados, esta reforma no necesita ser retroactiva para vincular a los actuales trabajadores docentes en cuanto a su promoción y permanencia en el sistema educativo. En este sentido las medias verdades pueden terminar siendo mentiras completas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente título!

Saludos, Misa

ATTE;Christian !

Anónimo dijo...

Chéca esto, Misa.

http://misael1.blogspot.mx/2012/12/reforma-educativa-medias-verdades-o.html