martes, 18 de diciembre de 2012

REFORMA EDUCATIVA: ¿MEDIAS VERDADES O MENTIRAS COMPLETAS?



La reciente iniciativa de reforma constitucional en materia de educación presentada por el Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, el pasado 10 de diciembre de 2012 ante el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, plantea una serie de cambios al actual Sistema Educativo Nacional (SEN). Propone principalmente, según se desprende de la propia exposición de motivos de la iniciativa, la creación del Servicio Profesional Docente; dotar de plena autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, constituyéndolo en la máxima autoridad que evaluará el desempeño y los resultados del SEN, en coordinación tanto con las autoridades federales como locales; así como la creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa, además del fortalecer la formación continua docente y la autonomía de gestión de las escuelas. Así mismo propone establecer las escuelas de tiempo completo e impulsar el suministro de alimentos nutritivos en todas las escuelas.

En la consecución de lo anterior la iniciativa pone a consideración del constituyente permanente la modificación al precepto que en nuestro país representa el pilar central que expresa los fines de la educación, los principios rectores y la organización del Sistema Educativo Nacional, es decir, al artículo tercero constitucional.

Dichas modificaciones, continuando con la redacción de la exposición de motivos, tienen la finalidad de “…robustecer las políticas educativas que han impulsado el desarrollo social, político y económico de nuestro país a través del quehacer educativo…”, además de “…formular aquellas otras que permitan satisfacer las necesidad de una mayor eficacia en las actividades encomendadas a nuestro Sistema Educativo Nacional”. Buscando además que la educación que imparta el Estado se encuentre a la “altura” de nuestro tiempo y esté acorde a los reclamos que demanda la justicia social, ¿será posible lograrlo mediante la presente modificación legal y constitucional?

La modificación al artículo tercero constitucional conlleva agotar el procedimiento que la misma carta magna señala en su precepto 135 que, para ser adicionada o reformada, requiere el acuerdo del Congreso de la Unión expresado mediante el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, es decir, 17 de las 32 que integran el Federalismo mexicano.

Se propone también la necesidad de realizar modificaciones a la ley reglamentaria de dicho artículo constitucional, es decir a la Ley General de Educación y a sus respectivos reglamentos. Es aquí donde se fijarán de manera concreta las bases sobre las cuales se hará efectiva la presente reforma, estableciéndose las reglas y procedimientos de carácter nacional y obligatorios, mismos que regirán de manera normativa el ingreso al servicio docente, así como la evaluación, la promoción y la permanencia de los trabajadores en el SEN.

Estos últimos puntos, referentes a la promoción y permanencia en el servicio docente, han suscitado una gran inquietud y posiciones encontradas, principalmente de parte de quienes actualmente se encuentran laborando dentro del magisterio nacional. Algunos trabajadores de la educación tienen la percepción de que dicha reforma, al no poder ser retroactiva, operará en su totalidad solo para los futuros aspirantes al servicio educativo, más no así respecto de los docentes que ya se encuentran en servicio; es decir se tiene la idea general de que a éstos últimos solo se les evaluará y calificará en su desempeño, quedando fuera del alcance de los nuevos requisitos que condicionarán la promoción y permanencia en el SEN por considerarse de base.

En cuanto al tema del ingreso al SEN obviamos su referencia a los futuros docentes, pero respecto a los demás puntos, es necesario señalar que tanto en la exposición de motivos, así como en la propia iniciativa de modificación al artículo tercero constitucional se señala de manera general la finalidad de sujetar a los trabajadores docentes a las nuevas reglas, sin especificar excepción alguna de quienes actualmente se encuentran en servicio; las leyes reglamentarias aclararán tal situación al fijarse en sus lineamientos y reglas específicas a los destinatarios de las mismas.

El argumento de que la reforma educativa no regulará a los actuales docentes en servicio tiene su origen en el principio constitucional de “irretroactividad de la ley”, el cual prohíbe la retroactividad de las normas en perjuicio de las personas, es decir, se argumenta considerando que será inconstitucional si perjudica a los docentes activos en su actual promoción y permanencia. Para aclarar lo anterior nos avocaremos a detallar de manera general el principio constitucional, vinculándolo además con la reforma que nos ocupa buscando determinar si se violenta o no nuestra Carta Magna.

El principio constitucional de la irretroactividad de la ley se encuentra contenido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, mismo que a la letra indica: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, que interpretando a contrario sensu permite la aplicación retroactiva de aquellas normas que beneficien a las personas, sin que esto llegare a ser una regla general, encontrándose sujeto en todo momento a la interpretación del órgano de control constitucional denominado Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), único facultado para interpretar jurídicamente a nuestra Carta Magna.

A través de dicha prohibición se busca garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, dando a éstos la certeza de que sus actos estarán regidos por las disposiciones legislativas vigentes al momento de su realización, sin que normas posteriores surtan efectos retroactivos modificando situaciones o supuestos de derecho nacidos bajo la vigencia de una ley anterior.

Según criterios jurisprudenciales de la SCJN, dicho principio constitucional hace referencia a dos prohibiciones: No dar efectos retroactivos a una ley (dirigida a los actos legislativos o normas), y la no aplicación retroactiva de una ley (considerado para la actuación de las autoridades).
La SCJN lo ha expresado de la manera siguiente, “...constriñendo al legislador a no expedir leyes que, en sí mismas, resulten retroactivas, y a las demás autoridades a que no las apliquen retroactivamente”, es decir, prohibiendo dar efectos retroactivos y/o aplicar una nueva ley sobre derechos ya adquiridos o supuestos jurídicos nacidos bajo la vigencia de una ley anterior, como se mencionó.
Existen algunas excepciones a este principio constitucional como en el caso de existir modificaciones a la propia Constitución que parecieran atentar contra el aludido principio, situación que obliga a realizar una interpretación “proporcional” de dichas disposiciones para armonizarlas con aquél.
En el caso concreto de las nuevas disposiciones que regirán en el Sistema Educativo Nacional, de aprobarse la iniciativa, el actual Secretario de Educación, Emilio Chuayffet, ha señalado reiteradamente en diversos medios periodísticos que no se aplicarán retroactivamente, lo que de hecho no es necesario aun para el caso de que también se buscara sujetar a los docentes activos a los nuevos requerimientos de la promoción y permanencia en el sistema educativo. Esto es así porque, una vez comenzada su vigencia, la reforma comenzará a aplicar sus disposiciones hacia el futuro, iniciando con la evaluación del desempeño de todos los docentes hacia adelante en el tiempo y no hacia atrás; por lo que las nuevas reglas necesarias para promoverse y continuar en el servicio se dirigirán precisamente hacia ese desempeño evaluado posteriormente a la entrada en vigor de la misma, sin que se pronuncie sobre situaciones anteriores a ella; con lo cual es posible sujetar a los docentes activos a las nuevas reglas de la reforma educativa sin que ello signifique transgredir el principio constitucional de irretroactividad de la ley.
Por todo lo anterior, podemos señalar que el Secretario Federal no miente al decir ante funcionarios estatales reunidos en la Plenaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (Conaedu) que: “La permanencia de los maestros es un derecho adquirido. Los derechos adquiridos no se pueden tocar retroactivamente”; pero omite aclarar los alcances que la actual reforma educativa significará en cuanto a la “futura” evaluación de los docentes hoy activos.
Como ya vimos en los razonamientos arriba señalados, esta reforma no necesita ser retroactiva para vincular a los actuales trabajadores docentes en cuanto a su promoción y permanencia en el sistema educativo. En este sentido las medias verdades pueden terminar siendo mentiras completas.

martes, 29 de marzo de 2011

PRI: Candidato de unidad en Edomex y candidato de la encuesta (¿O será dedazo?) en Nayarit

El priísmo en el Estado de México, teniendo a Enrique Peña Nieto como actor principalísimo, nos regaló toda una cátedra de lo que es anteponer la unidad de la militancia muy por encima de cualquier grupo de poder como el de Atlacomulco o de intereses mezquinos; lección muy bien aprendida de las elecciones de Puebla, Oaxaca, Sinaloa y Durango, con sus correspondientes derrotas y/o descalabros, tal como sucederá esto último en el Estado de Nayarit ante el descuido de las cúpulas nacionales y sobre todo por la imposición oficialista de Roberto Sandoval, a quien destapó la esposa del actual gobernador Ney González Sánchez, buscando no la unidad del priísmo en la entidad, sino el cuidarse la espalda, los talones y quién sabe qué más.

Enrique peña Nieto y su equipo de trabajo perfilaron en Edomex lo que bien podríamos llamar una "operación quirúrgica", dando paso a un candidato no de la encuesta, sino a un candidato de la militancia y de los distintos sectores, quienes lo abanderaron en su toma de protesta, mostrándose así una vez más la brecha tan inmensa que existe entre la política que se practica en dicho Estado y en Nayarit.

El análisis que se requiere realizar, en cualquier momento político, para establecer el proceso de selección de los distintos candidatos y asegurar así el camino más viable hacia la victoria, tiene que ser un análisis a conciencia y sobre todo usando solo la cabeza, es decir, sin anteponer el hígado y mucho menos los bofes, como en ocasiones sucede.

El resultado en el Estado de México, al seguir la regla anterior, fue que la decisión se inclinó no hacia quien era el caballo de hacienda de Huixquilucan, que por cierto estaba por la nubes según las encuestas realizadas, sino para quien representa la integración de la militancia y asegura que no existirá una desbandada; En Nayarit por el contrario, al no ser aplicada la misma regla y al considerar el PRI solo a la encuesta como el método de selección del candidato a la gubernatura, la unidad priísta brilla por su ausencia para el expresidente municipal de Tepic, Roberto Sandoval, quien resulta ser el único candidato de ese partido ante la muy respetable decisión de los senadores priístas, actualmente con licencia, Gerardo Montenegro y Raúl Mejía de no legitimar la imposición hecha por el actual gobernador Ney González.

Aunque es verdad que Roberto Sandoval va arriba en las encuestas priístas, también es cierto que hoy mantiene una pronunciada caída debido a distintas problemáticas surgidas por su administración que hoy son ya inocultables, como bien lo evidencian las recientes manifestaciones del SUTSEN ante el incumplimiento del correspondiente pago de varios millones de pesos que se le deben a los trabajadores de dicho sindicato, entre otras muchas anomalías más que poco a poco van saliendo a la luz pública.

La encuesta es, sin lugar a dudas, un elemento a tomar en cuenta en la elección del candidato por parte de los diversos partidos políticos, pero definitivamente no debe ser el único factor determinante. La búsqueda de la cohesión de los distintos sectores y las diversas expresiones militantes priístas fue en todo momento la guía en Edomex, mientras que en Nayarit hizo mucha falta oficio y congruencia política.

En definitiva Eruviel Ávila, como candidato de PRI a la gubernatura del Estado de México, es el candidato de la unidad que aglutina a todos los sectores y corrientes priístas, sin duda alguna; y en Nayarit, Roberto Sandoval, oficialmente candidato del gobernador Ney González Sánchez a la gubernatura de Nayarit desde hace un buen rato ya, vía la señora Sharo Mejía de Sánchez, es el candidato de la "encuesta" (¿O será dedazo?), que solo logra reunir algo más que solo números en papel, mismos que al final serán los que le señalen la derrota, cual maldición proveniente del beso de quien hoy resulta ya innombrable.

miércoles, 23 de febrero de 2011

Carta abierta a Nayarit: Ya perdió Nayarit, ya perdimos los nayaritas y ya perdió México

En un acto de demostración y alarde de poder, el gobernador del Estado de Nayarit Ney González Sánchez dio linea abierta y oficial para que a través de su esposa Sharo Mejía se le haga saber y se le imponga al pueblo de Nayarit a Roberto Sandoval como futuro gobernador.

Esta artera maniobra del gobernador nayarita deja muy mal parada a nuestra democracia, ya que sin importarle el respeto por las instituciones, leyes, partidos políticos y mucho menos  el pueblo, el gobernador de Nayarit pisoteó toda una serie de principios sobre los cuales se funda cualquier sistema político-democrático moderno, incluyendo al que lo mantiene a él mismo gobernando.

Ya perdió Nayarit, ya perdimos los nayaritas y ya perdió México. No importa quién gane o quién pierda la elección, los que ya salimos perdiendo somos los ciudadanos como tú y yo y nuestra democracia !!!

¿Cuántas veces hemos sentimos el hartazgo de la imposición, la impotencia de querer que nuestras voces se escuchen y nos amordacen? ¿Cuántas veces hemos estado frente a injusticias impunes? Y ¿hasta cuándo dejaremos de ser pasivos y pondremos un alto a quienes nos gobiernan para que respeten al pueblo que es el único que manda, ordena y elige a sus gobernantes?

Esta carta abierta dirigida a la sociedad nayarita, y a todo aquel que se sienta pisoteado en sus derechos, no es para pedir o llamar a las armas o a la rebelión, no !!!. Es un llamado al gobierno del Estado, al gobernador Ney González Sánchez, a su esposa Sharo Mejía de Sánchez y a todos los funcionarios para que se abstengan de hacer intromisiones en los procesos electorales, atentando impunemente contra la libertad y los derechos fundamentales de los nayaritas. Nuestros diputados y nuestra flamante Sala Constitucional-Electoral, que tanto dinero nos cuestan a los nayaritas, tienen la obligación constitucional y ética de tomar cartas en el asunto; no es una cuestión que deba importarle solo al Priísmo, sino que la intromisión del gobernador del Estado representa un atentado a todo el proceso electoral y a la democracia misma.

No lo decimos aquí nosotros, es la propia constitución la que nos reconoce la garantía de que libre y abiertamente podremos elegir como gobernante al que cada uno de nosotros decidamos, prohibiendo tajantemente la intromisión y el desvió de recursos por parte de funcionarios en los procesos de electorales.

La elección de nayarit 2011 está manchada, esta pisoteada y nuestra democracia que tanto nos ha dado hoy necesita de nuestro apoyo. Expresemos juntos nuestra inconformidad y nuestra energía por todos los medios disponibles para exigir el respeto a nuestro Nayarit.

Exijamos que el gobernador Ney González Sánchez haga lo que él tanto pregona y no hace, juntos obliguémosle a "que haga la parte que le toca y que la haga bien"

Ahora es cuando, nos veremos !!!

viernes, 2 de julio de 2010

ENFOQUES TEÓRICOS Y METODOLÓGICOS DE LA ECONOMÍA POLÍTICA: RELACIONES ECONÓMICO-SOCIALES EXISTENTES

INTRODUCCIÓN
  
Para mejor comprensión del problema que nos ocupa habremos de entender que en la economía, como en cualquier ciencia, existen diversas posturas o enfoques desde los cuales son definidos y abordados los objetos de estudio de la disciplina, siendo necesario para su total compresión el abordar la ciencia a partir de la “reconstrucción del horizonte de comprensión pre-filosófico” (1), es decir desde el origen mismo de la diversidad, o desde la llamada “esencia”, campo de acción de la filosofía y específicamente de la filosofía de la ciencia o epistemología.
 
Paul Singer menciona que no se trata de un debate “objetivo”, es decir, que no se trata de un problema que se dé en el plano de la interpretación o comprobación de los hechos, sino que se trata más bien de una toma de posición todavía más anterior, de una toma de posición precientífica.(2)
 
En esta pequeña reflexión habremos de explorar, de manera sumamente general, las posturas de la teoría económica a partir de las cuales surge una diversidad de opciones, con sus respectivos problemas y consecuencias, para abordar esa parte de la realidad que corresponde al campo económico.
 
Lo anterior Osorio Jaime lo señala de la siguiente manera:
 
“Toda reflexión científica, de manera abierta u oculta, se realiza a partir de ciertas concepciones, sea sobre la realidad, sobre qué significa conocer y cómo alcanzar conocimiento, sobre la relación individuo-sociedad, y muchos otros. Ellas definen el horizonte de visibilidad de la reflexión, los problemas y preguntas que se plantea, lo que ilumina y lo que queda a oscuras”. (3) 


RELACIONES EPISTEMOLÓGICAS EXISTENTES EN EL CAMPO ECONÓMICO: TENSIÓN DE ENFOQUES.
 
El principal punto de tensión existente entre las diversas corrientes se muestra claramente en la particular visión que cada uno tiene de los enfoques respecto de las relaciones que se dan en el campo de la economía, situación que de origen es generadora de concepciones distintas de la realidad-mundo en el campo económico, dotándose cada postura con un lenguaje propio que llega en ocasiones a ser contrapuesto (4), recordemos que el bagaje conceptual se refiere al conjunto de abstracciones que permiten una interpretación del mundo: “los límites del lenguaje son los límites del mundo”.
 
Para la llamada teoría económica clásica, el hombre desde su origen va relacionándose con la naturaleza de manera que va formando un vínculo de interdependencia tal que llega a transformarla y explotarla, estableciendo una relación hombre-naturaleza, donde ésta aparece como un medio ilimitado para la satisfacción de nuestras necesidades, su principal análisis es a través del dato duro, es decir la cuantificación de las relaciones económicas.
 
En este enfoque se ve claramente la postura que muestra la existencia de una relación económica entre hombre y naturaleza, existiendo ésta última dentro de lo económico solo en la medida en que es satisfactor de necesidades; esta postura ve solamente la posibilidad epistemológica del objeto, relación hombre-naturaleza, en donde se agota el campo de acción de la economía, dejando fuera aspectos de la relación entre sujetos, o lo que es lo mismo hombre-hombre -relaciones sociales-, principio esencial de la postura económica y social marxista, contrapuesta a la visión económica clásica que parte desde el análisis del individuo y no de las relaciones existentes entre hombres.
 
En el esquema de Samuelson, la economía política deja de ser entendida sobre la base de relaciones entre individuos, para concebirse en relaciones entre individuos y cosas –naturaleza-; Por lo tanto el objeto de estudio de la economía clásica de Samuelson prescinde de relaciones sociales, centrándose en analizar y explicar los fenómenos desde perspectivas de causa-efecto, tales como desarrollo económico, precios, empleo, distribución, etc.; con lo que su enfoque es, como ya se mencionó, en base al objeto epistemológico solamente, excluyendo al sujeto.
 
Muy diferente es el concepto de la economía política de Oscar Lange, quien al introducir el elemento social –sujeto epistemológico- la define como “la ciencia de las leyes sociales que rigen la producción y la distribución de los medios materiales que sirven para satisfacer las necesidades humanas”, realizando su análisis desde un aspecto cualitativo de las relaciones existentes.
 
“la economía política no trata de cosas, sino de relaciones entre personas y, en última instancia, entre clases; si bien estas relaciones van siempre unidas a cosas y aparecen como cosas" (5).
 
En este segundo enfoque, el autor mantiene una postura epistemológica que concibe en unidad la relación Sujeto-Objeto que dicotómicamente se influyen una a otra, aunque termina por dar mayor preponderancia al sujeto, que a su vez está considerado dentro del mismo objeto del conocimiento.
 
El objeto de estudio en ambos enfoques, de Samuelson y Lange, pareciera ser el mismo, el desarrollo, el empleo, los precios, etc., pero por la manera en que lo abordan dotan de una visión completamente diferente a su perspectiva metodológica, misma que se objetiva en la concepción de las relaciones del objeto, para el primero; y en las relaciones sociales dicotómicas sujeto-objeto para el segundo –metodología individualista o de relaciones sociales-.
 
Los problemas, efectos, soluciones y resultados son drásticamente diferentes frente a cada una de las posturas, con lo cual se explica gran parte de los problemas y luchas de nuestro actual estado de cosas.
 

CONCLUSIONES
 
La importancia de la identificación y comprensión de las diferentes posturas de la economía política, y de cualquier otra ciencia, radica en que nos permite posicionarnos y vislumbrar el campo de acción que le corresponde a cada una, abstrayendo la realidad de tal manera que podamos distinguir las necesidades y posibles soluciones de su campo de acción, de acuerdo con la concepción específica, generando un proceso racional que deja fuera aspectos tales como el fanatismo y la ceguera ideológica, propiciando generar el acercamiento a la objetividad propia de la ciencia.
 
Las hipótesis más fundamentales de cada postura son un parteaguas que nos explican la variedad de los diferentes elementos que se encuentran en juego, como causantes y accionantes de las más diversas complejidades económicas de nuestra realidad. 
 
Para autores como Paul Singer, fue Oscar Lange quien públicamente aceptó que algunas de las hipótesis operativas de la economía marginalista-keynesianista, clásica, son tomadas y utilizadas por la postura del valor-trabajo, para explicar fenómenos microeconómicos, sin que se cimbren los cimientos de ésta que, según el mismo autor, son los de una postura más a fin al análisis macroeconómico; situación que no es posible de manera inversa, ya que es inconcebible por el choque metodológico y teórico existente que generaría el derrumbamiento de los principios del enfoque clásico. (6)
 

BILBIOGRAFÍA
 
(1) Dussel, Enrique. Introducción a la filosofía de la Liberación. Edit. Nueva américa. Colombia: 1995 pp. 63.
 
(2) Singer, Paul. Curso de introducción a la economía política. Edit. Siglo XXI, 12ª edición. México: 1999. p 14.
 
(3)Docente e investigador, Departamento de Relaciones Sociales, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. Dirección electrónica: josorio&correo.xoc.uam.mx
   
Disponible en: http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-26/critica-de-la-ciencia-vulgar-sobre-epistemologia-y-metodo-en-marx
 
(4) Singer, Paul. Obr. Cit. p. 13.
 
(5) Engels, "Carlos Marx. Contribución a la crítica de la economía política", en Marx-Engels, Obras Escogidas, t. I, pág. 529.
   
(6) Singer, Paul. Obr. Cit. p. 32.
   

miércoles, 23 de junio de 2010

COMENTARIOS SOBRE LA REFORMA AL AMPARO FISCAL

La cámara de Diputados del Congreso de la Unión realizó el año pasado la aprobación de una minuta en la que se aprueba la reforma al artículo 107 constitucional, en la que se adiciona un inciso a) a la fracción VII de dicho artículo, generando nodales cambios en la substanciación procesal y sobre los efectos de la sentencia en lo que respecta al amparo contra leyes o también llamado amparo fiscal.

Dicho dictamen en su exposición de motivos establece que las condiciones actuales han rebasado a nuestro tradicional juicio de amparo, permitiendo que una pequeña parte de los gobernados obtenga el beneficio de quedar exentos del pago de impuestos, al ser impugnados como acto reclamado a través del juicio de amparo y haber obtenido una sentencia favorable, mientras la mayor parte de los gobernados queda vinculado al pago de dicho impuesto por no haber obtenido una sentencia de amparo a favor o simplemente por no haber recurrido al amparo para buscar que se declare inconstitucional dicho impuesto.

Lo anterior, dice el dictamen de los diputados, genera una división que distingue entre los exentos y los obligados al pago impuestos, situación que, según dicha minuta, crea una desigualdad entre los gobernados frente la ley.

La justificación fundamental que realiza la minuta aprobada por el pleno de la cámara de diputados respecto de la reforma al amparo fiscal es una supuesta “democratización” del juicio de amparo, dicho de otra manera, a través de esta reforma se busca que los efectos del amparo fiscal sean de efectos generales, siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos procesales como lo es la obtención del voto de una mayoría calificada de ocho votos del pleno de la Suprema Corte, misma que, de aprobarse dicha reforma, sería la única instancia del amparo fiscal.

De esta manera busca la reforma que la sentencia unistancial termine con la desigualdad en que se encuentran los gobernados respecto al pago de impuestos, ya que se lograría que la sentencia de amparo sea vinculante para todos los gobernados que se encuentren en el supuesto de la ley, terminando así con el llamado principio de la fórmula Otero, misma que establece la relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, que restringe el efecto solo hacia quienes obtuvieron el amparo a su favor.

Tomando como base el acuerdo que realizó la comisión de puntos constitucionales, la comisión de hacienda y crédito público y la comisión de estudios legislativos, todas integrantes de la cámara de senadores, en el cual se realizó un análisis minucioso de cada uno de los puntos de la minuta aprobada por la cámara de diputados, se observa claramente que la justificación de “democratización” del amparo expuesto en dicha minuta, es totalmente contraria a la constitución, pues en lugar de buscar que los gobernados cada vez tengan mayor oportunidad de defensa de sus derechos y garantías constitucionales, lo que busca dicha reforma es dejar en total estado de indefensión a los gobernados frente al pago de impuestos, ya que al no contar una sentencia a favor del quejoso con ocho votos del pleno de la Suprema Corte, se deja de considerar los argumentos encaminados a la declaración de la inconstitucionalidad de dicho impuesto expuestos en la demanda de amparo, con lo que se declara constitucional dicho impuesto aun estando en clara contradicción con los principios constitucionales, por lo que sería vinculante para todos los obligados por la respectiva ley que establece el impuesto –efectos generales-, dejando sin oportunidad de que sean planteados nuevos argumentos, a menos que el pleno de la SCJN lo considere necesario.

Lo anterior establece que si ya se declaró constitucional un impuesto, en base a la reforma, ya no será procedente el amparo para quien posteriormente a dicha declaración se encuentre en el supuesto de la ley que establece dicho impuesto, ya que la sentencia que declara constitucional el impuesto es de efectos generales, lo cual deja en total estado de indefensión a los gobernados.

Es importante dejar en claro que si se obtiene una votación mínima de ocho votos a favor del quejoso se declara inconstitucional el acto reclamado en la demanda de amparo, es decir que la autoridad solo necesita cuatro votos de once, lo cual da mayor oportunidad a la autoridad responsable de obtener una sentencia a su favor.

Una vez obtenida la declaración de la inconstitucionalidad de algún impuesto con efectos generales, el efecto de la sentencia que establece la reforma en comento es la no retroactividad, misma que establece que no serán devueltos los pagos de lo indebido, despojando al amparo de su principal función que es la restitución al estado anterior en que se encontraban las cosas, es decir, la obtención de la devolución del pago de lo indebido, que es el estado anterior al de la violación constitucional.

En caso contrario, si se declara constitucional el impuesto, el efecto de la sentencia que establece la reforma es dejar sin efectos las sentencias anteriores que vayan en contra de esta última, o lo que es lo mismo, violar el principio de seguridad jurídica que establece la obligatoriedad de las sentencia que ya han causado estado, extendiendo sus efectos de manera retroactiva desde el momento de declarar constitucional el impuesto impugnado en perjuicio de quienes anteriormente obtuvieron el amparo de la justicia federal, quedando obligados partir de ese momento al pago de dicho impuesto, creando un estado de incertidumbre jurídica respecto de la obligatoriedad de las sentencias que han causado estado.

Dicho en otras palabras, los efectos de las sentencias, según la reforma, es que no serán retroactivas a favor del quejoso y sí serán retroactivas en perjuicio de los gobernados que anteriormente obtuvieron una sentencia que ha causado estado, todo lo cual es claro e indudablemente violatorio del principio de irretroactividad de establecido en nuestra carta magna.

A manera de conclusión puedo mencionar que con la reforma aprobada por la cámara de diputados lo que se busca es “constitucionalizar lo inconstitucional”, dejando en total estado de indefensión a los gobernados y aplicando una retroactividad en perjuicio y no la que se establece a favor de los mismos, además se busca eliminar la parte fundamental del juicio de amparo, la cual es la salvaguarda del principio de supremacía constitucional y devolver al gobernado en el disfrute de sus derechos constitucionales.

La minuta aprobada por el pleno de la cámara de diputados y enviada a la cámara de Senadores, la cual no fue aprobada y se encuentra en "la congeladora", presenta varias contradicciones, las cuales son expuestas por esta última cámara en el acuerdo en el que se rechaza dicha minuta, por lo que se espera se modifique y sean replanteados sus alcances para realmente “democratizar” y garantizar el acceso al juicio de amparo a los gobernantes que en el sistema actual no cuentan con ese goce de su garantía de impartición de justicia establecida en la propia constitución.

miércoles, 16 de junio de 2010

EL GOBERNADOR DE NAYARIT NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ CREA RUMOR SOBRE LOS RUMORES

Para entender el caos que impera en el estado de Nayarit alrededor de los señalamientos infundados que realiza el gobernador de Nayarit Ney González Sánchez en diversos medios locales y nacionales hacia los maestros, a quienes culpa infundadamente de la creación y difusión de rumores sobre la inseguridad, es necesario entender el principio de legalidad establecido en nuestra constitución mexicana.

Este principio establece que los gobernados (quien no es parte del gobierno) pueden hacer todo aquello que no se encuentre prohibido por las normas, mientras que los gobernantes y funcionarios públicos como tal, solo pueden realizar lo que la ley les permite.

Lo anterior hace evidente que los gobernantes y funcionarios públicos funcionando como tal tienen muy bien delimitada su facultad de actuación en normas que expresamente la definen (principio de legalidad).

Tomando muy en cuenta lo anterior, resulta realmente incomprensible que el gobernador Ney González Sánchez actúe fuera de sus facultades creando el rumor de que los maestros crean y difunden información falsa sobre inseguridad.

El gobernador del Estado de Nayarit Ney González Sánchez es el titular del poder ejecutivo de Nayarit y dentro de sus funciones no se encuentra la de señalar a los maestros, ni a nadie, de una culpabilidad que además resulta totalmente infundada, sobre la creación y difusión de información falsa referente a la inseguridad en el estado, porque, y digámoslo como es, lo único que realizó el gobernador Ney González al realizar este tipo de señalamientos, fue crear más rumores sobre los ya existentes (más leña al fuego).

Los rumores iniciales existieron, pero sobre la base de una real inseguridad que vive la capital nayarita, lo que no existe es un fundamento para culpar a alguien sobre el caos que se vivió el pasado lunes en dependencias del propio gobierno, comercios, escuelas, parques, y un largo etc., etc., ya que no fue algo exclusivo de la escuelas sino en general de Tepic.

Tampoco existe ninguna disposición legal ni constitucional que faculte al Gobernador Ney González Sánchez para que convoque a los nayaritas a rezarle a la virgen para que la inseguridad termine, como lo realizó a través medios de cobertura local y nacional; esto último de crear las condiciones de óptima convivencia en la sociedad es una obligación constitucional del ejecutivo, pero no por medios religiosos, como tampoco lo sería el que nos convoque a cantar o bailar a Tláloc cuando exista escases de agua en las colonias.

Los maestros tienen también su función muy bien delimitada, la cual no es cargar con la culpabilidad de la inseguridad que definitivamente se salió de las manos del gobierno, sino la de formar personas con un criterio propio que sean capaces de cuestionarse acciones que solo tienen como principal meta el desviar la atención de los verdaderos problemas de fondo, como lo realizado por el Gobernador Ney González Sánchez.

Es necesario que los maestros tengan asegurado el ejercicio de su garantía o derecho de réplica, el cual consiste en que así como el gobernador Ney González los señaló como culpables, infundadamente además, puedan ellos defenderse también en la misma proporción del señalamiento en su contra, es decir, que debe garantizárseles el que puedan defenderse en los mismos medios de comunicación en que lo hizo el gobernador de Nayarit.

El dirigente Estatal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sección 20, Maestro Roberto Ávila Arciniega, realizó diversos comentarios acertados en respuesta a los señalamientos mencionados por el gobernador hacia el gremio magisterial, con lo que resume todo lo anteriormente mencionado: "Somos educadores, no policías... exigimos que se investiguen los hechos y se deslinde responsabilidades".

lunes, 11 de enero de 2010

CARBONELL: LA SCJN TENDRÁ QUE PRONUNCIARSE ANTE LAS REFORMAS DE 17 ESTADOS PARA SOSTENER PENALIZACIÓN DEL ABORTO

El jurísta Miguel Carbonell en entrevista para Radio Ibero se pronunció por que la sea la SCJN la que determine con argumentos jurídicos la situación constitucional de las reformas de entidades federales para mantener penalizado el aborto, la vía para tal determianción de la Corte será a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a quien se le solicitó que interponga una acción de inconstitucionalidad.

La carta firmada por miles de ciudadanos y enviada al presidente de la CNDH tiene la finalidad de que el asunto pase al pronunciamiento jurídico de la Suprema Corte de Justicia a través de la acción de inconstitucionalidad.

En la carta se envía una solicitud a la CNDH para que haga uso de su facultad e interponga una acción de inconstitucionalidad para que de esta manera sea la SCJN la que determine la naturaleza jurídica y constitucional de las reformas hechas a las constituciones en 17 Estados para sostener la penalización del aborto, al incluir el derecho a la vida desde la concepción, lo cual choca con un anterior posicionamiento de la Corte frente a la despenalización del aborto por cuestión de tiempo (semanas) en el D.F, la cual determinó que era constitucional; y también frente a tratados internacionales suscritos y ratificados por México en los cuales se amplían derechos como el de las mujeres a decidir sobre su cuerpo.

Estamos a la epera de la respuesta de la CNDH ante la mencionada solicitud ciudadana y el esperado argumento de la SCJN si aquella ejerce la acción de inconstitucionalidad.

Miguel Carbonell afirma en el Twitter que la corte habrá de pronunciarse !!!

sábado, 26 de diciembre de 2009

SEGURIDAD FRENTE A DERECHOS HUMANOS...

¿Y dónde quedan los llamados derechos Humanos frente a la mal llamada "Guerra" contra el Narcotráfico del Gobierno Federal?

En los acontecimientos que han estado sucediendo en éste contexto nos damos cuenta de que no participa el Ministerio Público, el cual debe perseguir los delitos según la Constitución; además no existen órdenes de aprehensión, ni órdenes de cateo debidamente expedidas por Juez competente, lo cual constituye una clara violación a los preceptos constitucionales.

Para evidenciar aún más la fallida guerra contra el Narcotráfico del Gobierno Calderonista, se hace necesario tomar en consideración la afirmación del Ministro Myagoitia, presidente de la SCJN, que refirió en su informe de labores del año 2009; en tal informe se muestra el rezago de decenas de miles de presuntos delincuentes ante las mal formuladas consignaciones del M.P. y su poca efectividad de investigación -recordemos que en México solo se detiene a los probables delincuentes dentro de las siguientes horas de cometido el ilícito, lo que evidencia que en nuestro país se reacciona pero no se investiga- y con lo anteriormente mencionado lógicamente se logra la liberación de los detenidos.

Ante la pequeña muestra expuesta cabría preguntarnos lo siguiente...

¿Es necesaria la reducción de los Derechos Fundamentales ante la necesidad de Seguridad?

¿Será posible que solo nos estén creando un escenario de inseguridad para justificar la ampliación de la actuación de las autoridades frente a la muy resentida reducción de los Derechos Fundamentales?.

Ustedes tienen las respuestas…

TAN LAMENTABLE ES LA CAIDA DEL PAPA COMO TAMBIÉN ADJUDICAR PROBLEMAS MENTALES A LA MUJER QUE CAUSÓ EL INCIDENTE

Es lamentable lo sucedido al Papa y al Cardenal respecto a su caida, pero igualmente es muy lamentable que el vaticano etiquete a la mujer como alguien "con problemas psicológicos" sin un previo estudio.

Es simplemente una mera opinión sin valor objetivo lo mencionado en el comunicado del Vaticano respecto de la mujer que accidentalmente hizo caer a los dos miembros de la Iglesia, aduciendo que es alguien que se ecuentra con problemas mentales.

Es solamente alguien que sintió las ganas de acercarse al Papa y lo realizó de manera incorrecta y apresurada, causando el desafortunado incidente.

Es claro que pone al descubierto la falta de seguridad de un personaje público como lo es el Papa, mejor que den gracias de que no se trataba de un fanático que tuviera no solo un arma, sino la sola intención de lastimar al aludido personaje.

En ocasiones la propia iglesia conlleva en sí misma su penitencia ante su pecado de crear fanatismos desbordados que difícilmente pueden ser controlados. Una probadita más de que también el Papa es de carne y hueso como cualquier mortal de ésta hermosa tierra.

Saludos

jueves, 10 de diciembre de 2009

EL PROFESIONAL DE LA POLÍTICA Y EL POLÍTICO PROFESIONAL

El profesional de la política o politólogo es un científico de la política, es decir que es aquel que desarrolla modelos y teorías que buscan dar explicación a los fenómenos políticos a partir de la observación, análisis y aplicación de metodologías y técnicas de carácter científico rigurosamente, que se confrontan a la realidad para otorgarle validez, lo cual se logra solamente con una investigación estrictamente objetiva –sin ser partidario de partidos políticos, ni “políticos” e incluso ideologías-.

En cambio el Político profesional es el comúnmente conocido como “el político”, el cual se dedica a la práctica de la actividad política desde lo que se ha dado en conocer como la “real politik”. La actividad principal de éste político profesional debe ser –como no siempre lo es- la gestión política y la aplicación de las teorías desarrolladas por el politólogo, el cual en algunos casos prácticos ejerce la función de asesorar al “político”, guiándolo en su gestión de soluciones.

Es importante mencionar que debe existir forzosamente una conexión entre el aspecto teórico –ideas- y el ámbito de la praxis –práctica-, el cual tiene que ser necesariamente materializado entre el profesional de la política, que asume el rol de ideólogo y desarrollador de soluciones teóricas, y el “político profesional, siendo éste último el encargado de gestionar y ejecutar las soluciones propuestas por aquel; logrando de ésta manera un equilibrio entre lo racional y lo práctico para no caer en las pasiones que desvían y corrompen –fetichizan diría Enrique Dussel- al mundo de las decisiones que afectan a toda la población, para bien o para mal, es decir al mundo de la política.

viernes, 20 de noviembre de 2009

¿REVOLUCIÓN O REEVOLUCIÓN?

Estamos por conmemorar cien años de la Revolución y es un momento de necesaria reflexión, de hacer un recuento -a caso de los daños-, de entender que la revolución -como movimiento social que es- no es un periodo específico en el tiempo que se puede observar tajantemente con un principio y un fin, rotundamente la respuesta es no.

Es necesario comprender que la llamada revolución solo generó condiciones para ciertos sectores -revolución burguesa- y dejó en el proyecto fuera a los campesinos, indígenas y en fin a los que todo el tiempo han sido los más vulnerables.

La revolución es una constante en las sociedades que implica abordarla y comprenderla para lograr sus fines por medios institucionales en beneficio de los que realmente necesitan ese cambio social.

Lo que llamamos “revolución” no está en extinción o en “desuso”, como dice Ignacio Solares; es tan actual la palabra, en igual medida que existen diferencias sociales que provocan nuestra vergüenza a 200 años de nuestra “independencia” y 100 de la revolución.

miércoles, 21 de octubre de 2009

miércoles, 7 de octubre de 2009

POLÍTICA CUANTITATIVA: RESPUESTAS DE LOS EJERCICIOS

1.-
a) 80%
b) Ninguna
c) 10%
d) 20%
e) 20%

2.-
a) 1.1
b) 0
c) .20
d) .7
e) .4

3.-
a) 91%
b) 28%

4.-
a) 67%
b) 32%
c) 10%
d) 27%
e) 32%

5.-
a) .28
b) 9
c) 0
d) .4
e) .5
f) .5
g) 0

lunes, 14 de septiembre de 2009

MARKETING POLÍTICO



El marketing político es un conjunto de técnicas comunicativas, consistentes en asesoramiento estratégico y conducción de campañas electorales, que son encaminadas para lograr el posicionamiento y triunfo de un determinado partido o personaje político.

Su origen se remonta a E.U. a partir de la utilización de los medios masivos de comunicación -tv, radio, prensa escrita- siendo hoy en día también explotados los avances tecnológicos de multimedios - internet- en casi cualquier país del mundo que cuente con las condiciones democráticas de "libre elección".


domingo, 13 de septiembre de 2009


CIENCIA DE LA POLÍTICA

Las ciencias sociales surgen como consecuencia de la necesidad de imponer orden ante las constantes crisis en que se encontraba la Europa del siglo XVIII, al romperse los tradicionales paradigmas que modelaron la vida social durante el Medioevo.

Partiendo del estudio de las ciencias sociales y acotando su campo de trabajo dentro del conjunto de la realidad, se abstraen las interacciones sociales descomponiéndolas en cada uno de sus elementos, siendo de esta manera como surgen las distintas áreas o disciplinas científicas (economía, ciencia política, derecho, etc.), las cuales dan paso a la creación de las teorías -sociales en nuestro caso- que problematizan y dan orientación al tratamiento de los diversos aspectos sociales.

La Ciencia Política, como ciencia social, parte desde la óptica de la política como universo central del conjunto estructural denominado Estado, haciéndose de esta manera pertinente mencionar que es ahí donde cobra sentido la interrelación social que da vida a toda la teoría política, siendo esta última una herramienta que nos permite visualizar la realidad desde diversos enfoques.

La finalidad de la armonía social que busca la ciencia política se logra a través de artificios de carácter normativo e institucional de carácter general, y persigue su consolidación por medio de la observación, reflexión y el análisis de esa dimensión específica de la realidad, interviniendo y modificándola.

El tema de los problemas de la convivencia humana o política ha sido abordado desde la antigüedad, surgiendo y haciéndose evidente a su vez un cambio estructural muy radical en cuanto al tratamiento que se da actualmente al tema con respecto a la visión antigua.
Anteriormente la política era entendida como Polítiké, es decir, como la actividad pública de los ciudadanos, según la conceibían los antigüos Griegos; Actualmente no existe un consenso sobre el objeto de estudio de la Ciencia Política, pero la concepción predominante apuntala hacia el estudio del poder político.

viernes, 4 de septiembre de 2009

¿Por qué estudiar Política?

La política representa desde mi perspectiva la actividad principal que determina a la sociedad, siendo la que marca la dirección y destino de los distintos grupos sociales.

Lo anterior me da la certeza de que si logramos acercarnos a la realidad política y comprender sus diversos procesos, podremos direccionarnos como conjunto social hacia una mejor calidad de vida.